Vapear al volante: ¿qué dice la ley?
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En Francia no existe una prohibición general explícita de vapear al conducir. En la práctica, la regla es que el conductor debe permanecer «dueño de su vehículo» en todas las circunstancias. El sitio oficial Service-Public recuerda así que «está prohibido vapear al volante a partir del momento en que el cigarrillo electrónico, sujetado en la mano, impide una buena conducción». En claro, sujetar un vaper que moleste la conducción (por ejemplo, dejar una sola mano libre) puede constituir una infracción. La sanción dependerá de la apreciación de las fuerzas del orden.
Condiciones y situaciones sancionables
Las situaciones que pueden sancionarse son aquellas en las que el vapeo perjudica la seguridad vial. Por ejemplo:
- Aparato sujetado en la mano. Si el conductor solo mantiene una mano en el volante (porque la otra sujeta su cigarrillo electrónico), no está «plenamente dueño de su vehículo»
- Visión reducida. Una nube de vapor muy densa (por ejemplo en inhalación directa, «DL») puede empañar el parabrisas u ocultar los retrovisores. Ello reduce el campo de visión, lo que prohíbe el Código de la circulación (véase más abajo)
- Distracción ligada a la manipulación. Ajustes del material (cambiar de resistencia, llenar el depósito) en marcha equivalen a una distracción peligrosa (como descolgar una llamada al teléfono)
- Comportamiento impreciso. Si, bajo el efecto del vapeo, el conductor reduce la velocidad de forma anormal, zigzaguea o conduce de manera vacilante, un agente podrá estimar que su vigilancia está reducida
En estos casos, es el artículo R.412-6 del Código de la circulación (véase más abajo) el que se moviliza para sancionar.
Artículos del Código de la circulación movilizados
El principal texto movilizado es el artículo R.412-6 del Código de la circulación. Recuerda que «todo conductor debe mantenerse constantemente en estado y en posición de ejecutar cómodamente y sin demora todas las maniobras que le incumben» y que su campo de visión no debe verse reducido por los objetos transportados. En otros términos, manipular un objeto al conducir u obstruir la vista (con humo o vapor) constituye una infracción. El artículo R.412-6-1 prohíbe además expresamente el uso de un teléfono sujetado en la mano en marcha (se le aplica por analogía la misma lógica). Por otra parte, para las situaciones que implican a niños, es el artículo L.3512-9 del Código de la salud pública el que se aplica: «Está prohibido a todos los ocupantes de un vehículo fumar en presencia de un niño menor de dieciocho años»
Multa y sanciones
No existe una multa específica denominada «vapear al volante», pero la contravención se clasifica en general en 2.ª clase. En la práctica, si un agente estima que su vapeo ha molestado la conducción, se enfrenta a una multa forfaitaria de unos 150 € (tarifa minorada 35 €) por infracción al R.412-6. No es el hecho de vapear en sí lo que se castiga, sino el comportamiento peligroso que puede provocar. Nótese que no hay retirada de puntos prevista específicamente por el vapeo. En cambio, si el vapeo se juzga responsable de un accidente (aunque sea parcialmente), el conductor puede ver agravada su responsabilidad (sanciones más severas, impacto sobre el seguro).

Visibilidad y atención del conductor
La producción de vapor denso en el habitáculo puede reducir con fuerza la visibilidad del conductor. El artículo R.412-6 del Código de la circulación impone que el campo de visión permanezca despejado. Así, un conductor cuyo parabrisas quedara empañado por el vapor cometería una infracción al Código de la circulación. Del mismo modo, toda distracción ligada al gesto de vapear (coger el vaporizador, buscar un frasco) se considera peligrosa. Manipular su cigarrillo electrónico durante la conducción se asimila a una conducción no dominada. En esos casos, el conductor se expone a una sanción por no dominio del vehículo.
Vapear en presencia de niños
La ley prohíbe formalmente fumar en el coche si hay un menor presente. Esta infracción (Código de la salud pública L.3512-9) se sanciona con una multa que puede llegar hasta 750 € (135 € forfaitaria por regla general). El texto legal concierne al tabaco, no explícitamente al cigarrillo electrónico. En la práctica, se extiende por analogía esta prohibición al vapeo: exponer a un niño al vapor de nicotina se considera igual de reprobable. La jurisprudencia y las autoridades recuerdan que, en presencia de un niño, se impone la prudencia y el vapeo al volante debe evitarse.
Conclusión
En síntesis, vapear al volante no está «prohibido por la ley» en el sentido de una regla nueva, pero cae bajo el Código de la circulación si perjudica la seguridad. El artículo R.412-6 impone al conductor permanecer constantemente «dueño de su vehículo». Por tanto, sujetar un objeto como un cigarrillo electrónico en la mano, producir una nube de vapor molesta o manipular su material al conducir puede acarrear una multa. Las fuerzas del orden tienen un amplio poder de apreciación para sancionar todo comportamiento que distraiga al volante. Por precaución, se recomienda hacer la pausa de vapeo cuando el vehículo está parado, en particular si hay niños a bordo, y mantener siempre las dos manos en el volante.
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